LEY 5859 – art. 4 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto
máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el
equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total
del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a
los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de
gestoría de informes".